Entonces para no caer en estos excesos polémicos, lo mejor es manejarnos en exclusividad por lo que los textos bíblicos nos transmiten y permitir que Ruaj HaKodesh, Espíritu Santo nos conduzca a toda verdad.
Para comenzar deseo despejar algunos nubarrones que se generan en la ignorancia de los términos. Pues cuando dos personas no están de acuerdo en el lenguaje común, nunca llegan a entenderse. Como he explicado en “Bebiendo junto al pozo de Jacob” el proceso de comunicación requiere que emisor y receptor utilicen el mismo código, el mismo lenguaje para poder entenderse. Pues está claro que si hablo en inglés y mi interlocutor lo hace en húngaro muy poco podremos entender de lo que queremos decirnos. Por ello si yo digo “Ley” y para mí tiene un significado y para la otra persona tiene otro, entonces por más que discutamos durante horas nunca llegaremos a concretar una verdad o un punto de acuerdo. Es más si no tenemos en claro lo que cada uno desea expresar, el posible acuerdo que tengamos de seguro estará basado en el error.
En general cuando un conocedor verdadero de las raíces hebreas de la Fe usa la palabra Ley (aunque pocas veces lo haga) se está refiriendo a la Toráh. Lo cual en castellano en una forma más correcta sería Instrucción. La confusión surge de la traducción de la palabra hebrea Toráh תּוֹרָה. Esta puede definirse como instrucción, dirección o ley, empleando la definición adecuada conforme al contexto en el cual se usa. Cuando los sabios de la Septuaginta tradujeron esta palabra al griego lo hicieron empleando el vocablo nómos (νόμος). Este también dependerá del contexto, pudiendo significar tanto ley como instrucción.
Pero debemos preguntarnos ahora lo siguiente, cuándo quienes somos parte de la restauración de las ovejas perdidas de la Casa de Israel usamos la expresión Toráh ¿A qué nos referimos? En general estamos hablando de los primeros cinco libros de la versión griega de las Escrituras, el llamado Pentateuco, o el rollo que también contiene los escritos de Moisés en hebreo. Eso es la llamada Instrucción. No una ley particular como podría ser la referente a no mezclar semillas. Sino a todo el contenido de los mencionados textos.
Alguien podrá decir “sí lo entiendo, pero para mí la ley es…”, y le diría perfecto, para usted es tal cosa, pero para las Escrituras, para Yeshúa, para los apóstoles, para los seguidores, para los discípulos y para los primeros creyentes, Toráh significa lo que yo le acabo de decir. Y de esa forma la entendían Pedro, Pablo, Lucas, Timoteo, Juan y todos los demás.
¿Y por qué resulta adecuada la palabra Instrucción para traducir la palabra Toráh? Porque en los cinco libros hay más que leyes. Hay historias que nos enseñan cómo debemos desempeñarnos, hay situaciones que no deben repetirse, hay aspectos del universo que son explicados y de todos ellos se aprende. Tenemos la vida de nuestros patriarcas, las cuales tomamos como modelo, a veces incluso de lo que no debe hacerse. Tenemos las actitudes de nuestro pueblo y la experiencia que de ella obtenemos. Y además sí, tenemos mandamientos, leyes, estatutos, etcétera. Por ello así como es incorrecto traducir Toráh exclusivamente como ley, es también incorrecto deducir que en cada lugar donde se encuentra la palabra “ley” en castellano debía estar escrito Toráh.
Entonces ahora tenemos una base clara de la cual partir. Toráh es sinónimo de Instrucción en castellano. Y cuando los que nos movemos en las raíces de la Fe hablamos de “la Toráh” nos estamos refiriendo al rollo escrito en hebreo casi en su totalidad por Moisés y terminado por Josué. Lo que también es presentado por los cinco libros del llamado Pentateuco.
Dentro de la Instrucción están los llamados mandamientos, la palabra en hebreo para mandamiento es מִצְוָה mitzvá. Pero los mandamientos no son todos iguales, podemos observar tres tipos de mandamientos:
• Los llamados testimonios: esto en hebreo es la palabra עֵדָה edot. ¿Por qué “testimonios”? Porque esto son señales que distinguen al Pueblo de Israel del resto, siendo un ejemplo de ello el cordón azul indicado en Números 15:38
• Las llamadas ordenanzas o estatutos: esto en hebreo es חֹק juk, siendo estos mandamientos que se observan por obediencia sin tener una explicación aparente. Un ejemplo de ello es el mandamiento de la vaca roja que se encuentra en Números 19
• Los llamados ordenanzas o sentencias: esto en hebreo es מִּשְׁפָּטִ֑ים mishpatim que dan nombre a esta porción.
Como puede apreciarse nuestra preciosa Toráh es algo más que “mandamientos”. Quien se acerca a su lectura y estudio tiene a las manos las herramientas adecuadas para una mayor comprensión del llamado nuevo testamento. Pues este se encuentra dentro de la riqueza cultural, religiosa y social del Pueblo de Israel.
En la próxima reflexión veremos cómo esto se ve reflejado en las páginas que nos hablan del peregrinar de Yeshúa en la Tierra de Israel.
Las disposiciones contenidas en esta porción de las Escrituras constituyen especialmente un grupo de mandamientos destinados a regir varios aspectos de la vida social. Los “mishpatim” son las directivas de YHWH que regulan las conductas que en sociedad deben observarse. Pero es necesario explicar algunas cosas más para poder entender todo el panorama.
Toda ley, mandamiento, ordenanza, lo que hace es regular una conducta. Decir qué debe hacerse y qué no debe hacerse. Y consecuentemente con ello la pena que corresponde frente a la inobservancia. Como escribí anteriormente el tipo de pena, sea multa, sea destierro, sea muerte, es indicativo de la seriedad de la conducta observada, su impacto en la sociedad y su gravedad a los ojos de YHWH. Por ello cuando una conducta tiene un mismo tipo de pena, de esa forma se nos muestra que ambas son iguales de graves. O sea cuán grave ve YHWH lo que se ha hecho. Un ejemplo ilustrará lo que deseo mostrar. Veamos dos mishpatim de esta porción:
21:12 “El que hiriere a alguno, haciéndole así morir, él morirá.”
21:17 “Igualmente el que maldijere a su padre o a su madre, morirá.”
Como puede verse a los ojos de YHWH, el Legislador, es tan grave asesinar a una persona como maldecir al padre o la madre.
Lo siguiente que deseo dejar sentado es lo que filosóficamente se ha llamado “el espíritu de la ley”, no ya referido exclusivamente a las disposiciones divinas, sino a cualquier disposición legal. El “espíritu” de la ley es el sentido interior de la misma, es la idea con la cual ha sido pensada. Toda disposición tiene un contenido literal, el cual surge del propio texto. Pero además tiene un sentido interior que la nutre y que permite que pueda derivarse, que pueda aplicarse a situaciones no contempladas en el texto frío.
Veamos algunos ejemplos que ilustrarán mejor esto.
21:28 “Si un buey acorneare a hombre o a mujer, y a causa de ello muriere, el buey será apedreado, y no será comida su carne; mas el dueño del buey será absuelto. 21:29 Pero si el buey fuere acorneador desde tiempo atrás, y a su dueño se le hubiere notificado, y no lo hubiere guardado, y matare a hombre o mujer, el buey será apedreado, y también morirá su dueño.”
Pensemos por un instante que vivimos en una alcaldía de Santiago de Chile y que leemos ese mandamiento. En el sentido literal del texto alguien podría decir “bueno, a mí no me toca este mandamiento, pues ni en mi barrio hay bueyes, ni en toda la ciudad”. Pero el sentido contenido en el mandamiento es otro. Pues en este se encuentra presente el deber de cuidado que una persona debe tener sobre los animales a su cargo. En Argentina en estos días hay una gran anarquía en el respeto a las leyes, de los valores sociales y del respeto y cuidado al prójimo. Producto de ello una de las “modas” irresponsables es la adquisición de perros de razas peligrosas, los cuales por ejemplo se encuentran prohibidos en otros países serios. Esta tendencia ha conducido a la muerte de muchos niños y adultos en las fauces de estos feroces animales. En tiempos bíblicos a los dueños de esos perros que se sabe peligrosos les habría correspondido la pena de muerte. Pues el sentido, el espíritu de la ley, no apunta sólo al buey, sino a cualquier animal peligroso que debe ser cuidado en extremo para que no dañe.
Veamos otro ejemplo que será muy ilustrativo.
21:33 “Y si alguno abriere un pozo, o cavare cisterna, y no la cubriere, y cayere allí buey o asno, 21:34 el dueño de la cisterna pagará el daño, resarciendo a su dueño, y lo que fue muerto será suyo.”
Nuevamente nos encontramos en la situación de que alguien que vive en Cleveland en EEUU se diga “ok, pero en mi ciudad no cavamos cisternas pues el agua nos viene a través de una red municipal”. Nuevamente se ha confundido el espíritu, el sentido de la ley. Pues debe aplicarse a cualquier situación en la cual una obra emprendida pudiese causar un peligro cierto a la vida y salud de las personas. Pensemos por un instante en tantos niños que han caído en pozos, muchos de ellos perdiendo la vida. O personas que sufren accidentes transitando cerca de obras que no se encuentran bien señalizadas. Todo ello hace al deber de cuidado que debe tenerse al emprender cualquier trabajo que ponga en riesgo a otros.
Este sentido de las disposiciones de YHWH es el entendimiento que Yeshúa nos da al renovar el espíritu de nuestra mente. Es lo que nos enseña por ejemplo en Mateo 5:28
“Pero yo os digo que cualquiera que mira a una mujer para codiciarla, ya adulteró con ella en su corazón.”
Esta idea contenida en el mandamiento es lo que debe observarse. Eso sí, es preciso hacer aquí un llamado de atención, pues un exceso se puede cometer. ¿Cuál es? El hacer decir al mandamiento algo que no decía. Extender sus implicancias y consecuencias más allá de la idea contenida, generando nuevos mandamientos, nuevas disposiciones que no estaban en la mente del Creador. ¿Por qué hago esta observación? Porque algo similar es lo que hicieron los rabinos al llenar sus arcas con disposiciones legales que nunca fueron pensadas por YHWH. Ese es el límite que no debe cruzarse. Pues a partir de esa creación de innumerables disposiciones es que los rabinos alargaron sus filacterias y pusieron cargas en las espaldas del Pueblo que YHWH no les dio. Una advertencia especial deseo dar a los nuevos que están investigando las raíces de la Fe, cuídense de aquellos que digan o escriban frases como “seguimos esto porque un Tribunal (rabínico o de sabios o de maestros) autorizado así lo dispuso”. Porque quienes dicen frases similares en general lo escucharon cuando comenzaron en las “raíces judías” y luego pasaron a repetirlo sin percatarse de la seriedad de lo que decían. Pues es la base sobre la cual los rabinos han justificado toda la caterva de takanot y halajot con la cual infectan las mentes de aquellos que desean seguir la Instrucción de YHWH. Todo eso no es más que agregado, no es más que la llamada “tradición de los ancianos”, todo aquello que Pablo llamó con una palabra sencilla σκύβαλον skíbalon, desechos de perro, lo cual la Reina Valera traduce como basura.
En las próximas reflexiones veremos otras relaciones de la porción mishpatim con el llamado Nuevo Testamento
parte 4 #
Ya hemos visto en las reflexiones anteriores varios aspectos que nos muestran cómo las disposiciones deben entenderse e interpretarse. Ahora es preciso que conozcamos uno de los puntos principales en cualquier legislación: los principios generales.
¿Pero qué son?
Los principios de cualquier legislación son las bases sobre las cuales las leyes, disposiciones, estatutos, etcétera, se formulan, se asientan. Así por ejemplo un cuerpo legal que tiene a la libertad como uno de los principios, dará en sus leyes las garantías para que esa libertad sea respetada. Por ejemplo con lo que en todo el mundo se conoce como el Habeas Corpus, lo cual es un remedio legal que busca garantizar la libertad individual de una persona perseguida por la justicia. O bien el principio de la buena fe que debe regir la formación de los contratos comerciales.
Nuestra preciosa Toráh no es ajena a la existencia de principios, ¡Cómo podría serlo si todo el cuerpo jurídico de occidente está basado en los principios bíblicos! Aunque en los tiempos actuales se esté distorsionando.
Pero el inconveniente con el que nos encontramos es que los principios bíblicos de la Instrucción no han sido adecuadamente enseñados. Hoy veremos uno de ellos fundamental para todo el quehacer social, para la correcta composición de las dificultades y disputas sociales. Veamos los versículos respectivos.
21:23 al 25 “Mas si hubiere muerte, entonces pagarás vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, quemadura por quemadura, herida por herida, golpe por golpe.”
Cualquiera que indague en internet se encontrará con la llamada “Ley del Talión”, lo que proviene del término lex talionis en latín. Y asimismo siempre encontrará una referencia al “texto bíblico del ojo por ojo”. Pero debo decir que esto es incorrecto pues la idea contenida en la premisa romana no es similar al principio bíblico. Sé que esto sorprenderá a muchos lectores que se han educado bajo es idea y de que el cristianismo vino a atemperar, a moderar la rigidez del texto del antiguo testamento. Pero esto es falso y veremos a continuación por qué.
Nunca, pero nunca, entiéndase jamás, existió en la legislación de Israel la idea de que si alguien provocaba la pérdida de un ojo en una persona, se le debía hacer perder el suyo. Nunca, jamás existió en la idea legal de Israel la noción de que si alguien provocaba la pérdida del brazo de una persona, debía amputársele a su vez el brazo. Eso es peor que ridículo. Es una mentira creada para dar una impresión equivocada del principio retributivo y compensatorio contenido en los mandamientos. Estimo que fue hecho para dar una idea errónea de la justicia presente en la Instrucción y provocar rechazo en las personas con poco conocimiento bíblico.
Entonces con justo criterio alguien me dirá “pero ahí dice ojo por ojo, diente por diente…” y yo le responderé “estimado hermano ¿acaso nunca le enseñaron que los textos bíblicos tienen una interpretación, poseen cierta hermenéutica que debe emplearse antes de creer que se ha comprendido todo?”. Pensemos por un instante lo ridícula que sería una ley que conduzca a ver como algo positivo el llenar la sociedad de mutilados, el incrementar discapacitados. Entonces ¿Cuál es la explicación? Pues bien, ya en otras ocasiones he escrito que los Targumim son comentarios a las Escrituras hechos en idioma arameo. ¿Cómo expresa el llamado Targum Jonatán esto que hemos leído? Veamos
“El valor de un ojo por ojo, el valor de un diente por un diente, el valor de una mano por una mano, el valor de un pie por un pie, todo equivalente al dolor de ardor por ardor y de herir por hiriendo, y de golpe por golpe.”
Creo que el texto es lo suficientemente claro y sencillo para entenderse. El principio contenido en el texto bíblico es el de la justicia compensatoria. El mismo que en la actualidad rige las relaciones en los países civilizados. En esto se estima el valor de la pérdida sufrida y se busca compensarlo en forma económica. Está claro que puede resultar frío entender que es correcto compensar con un monto en dinero una lesión sufrida, pero resulta lo más adecuado para que la sociedad no caiga en la barbarie de mutilarse unos a otros. Imagínense lo que sería si frente a las lesiones provocadas por un accidente de tránsito la resolución judicial fuese que la persona responsable debería ser a su vez atropellada. Así como le suena descabellado a usted al leerlo hubiese sonado descabellado a cualquiera que siguiese la Instrucción en el Pueblo de Israel.
Entonces para explicarlo con sencillez, no existe la ley del talión tal cual se la han explicado, al menos en el ámbito de la Toráh, de la Instrucción de Israel. Sino que el principio era el de la justicia compensatoria, la cual generaba un resarcimiento económico en la medida de lo posible, buscando reparar el daño o lesión recibida.
En la próxima reflexión seguiremos adelante tomando en nuestras manos la tarea de explicar el texto de Mateo 5 versículo 38 en adelante.